El día 1 han entrado en vigor las nuevas bases, recordamos estos puntos a tener en cuenta:
Será obligación, enviar la ubicación de la ermita, datos en coordenadas, o foto geolocalizada. Artículo 21 – B
Un activador solo podrá acumular 4 actividades por día, sea con los indicativos que sea. Artículo 24 – B
Fotografía de cada uno de los operadores por separado o juntos , con fondo la ermita Artículo 29 – A
Fotos de la ermita, donde se vea bien la puerta, laterales y la espadaña o campanario. Artículo 29 – B